17 de enero de 2012

ACTÚAN FUERA DE LA LEY: NO RESPETAN LAS DISPOSICIONES LEGALES –I-

Leo en la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita:

 “Así pues, la Ley fija los criterios básicos de la financiación del servicio, cuyo coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos, que en todo caso deberán seguir el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables" (en consonancia con el art 35 CE).

Y en su Artículo 40:

“En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Y observo que el Ministerio de Justicia y las consejerías de las C. Autónomas con las competencias transferidas actúan al margen de tales disposiciones ignorando:

-El Art 9 de la CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

- Y la obligatoriedad expresa de la  Ley 1/1996: “Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 10 de enero de 1996.- Juan Carlos R. –“.

Resulta claro: todos, bajo falaces argumentos están actuando fuera de la ley, infringiendo la Ley y la Constitución: violando nuestro derechos.

No me lo invento, no es una ocurrencia, ni el fruto de un enfado pasajero: los hechos me dan la razón. Nadie puede decirme que están amparados por norma legal alguna.

No retribuyen todos los procedimientos en los que intervenimos, nos retribuyen indigna e insuficientemente el servicio que prestamos, no hacen efectiva la retribución en plazos razonables  y… no me consta que cada modificación la lleven a cabo previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España.

Violan la Ley…con abusos como estos:

-Juicios.- Cuando la Vista Oral de un procedimiento penal se suspende  al Abogado de oficio ni agua.

-Ejecuciones Civiles.- El pago por todas las actuaciones que lleva a cabo durante dos años es de 0,00.-€.

-Ejecución Penal.- Los trabajos desarrollados una ejecución penal la retribución alcanza los 0,00.-€.

-Recurso de reposición:                     0 euros

-Recurso de reforma:                         0 euros

-Recurso de queja:                            0 euros

-Rueda de reconocimiento:                        0 euros

-Escritos de subsanación:                           0 euros

-Escrito de suspensión de condena:            0 euros

-Revisión de condena:                                0 euros

-Rec reforma nulidad actuaciones:              0 euros

-Asistencia a diligencias de instrucción:            0 euros.

Visita a Centro Penitenciario:                          0 euros


Y ha llegado el momento de decir, ante los Tribunales, BASTA, pues… (continuará)

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