20 de septiembre de 2012

JURA DE CUENTAS, TASACIÓN DE COSTAS: LOS OBSTÁCULOS.



Asumes, por ejemplo, por designa del Turno de Oficio la defensa en una causa penal. Al finalizar ésta y por no existir concesión del beneficio de justicia gratuita, decides, te ves abocado a reclamar tus honorarios judicialmente. Si ante los Juzgados de la ciudad de Barcelona reclamas tus honorarios -vía Jura de Cuentas / Tasación de Costas- puedes encontrarte con algunas piedras en el camino... 

Si procedes ante un Juzgado Penal ten presente que, salvo circunstancias extraordinarias y excepcionales, deberás perseguir -constantemente- su tramitación. No pienses: “ya proveerán” y dejes pasar el tiempo, pues lo normal, es que ello no ocurra así. 

De manera regular y constante –como el tic tac del reloj- sigue el curso de cada reclamación, presenta escritos de impulso, averigua personalmente su estado en el Juzgado… si quieres tener alguna posibilidad de éxito este siglo: presiona.

Puede sucederte que instes la reclamación y te notifiquen una Diligencia o Providencia por la que con carácter previo a la admisión a trámite, te requieren para que acredites que, con anterioridad a la reclamación judicial has reclamado el pago al deudor.

Has de saber que no es ajustado a derecho condicionar en tal forma la admisión de la jura. No se puede condicionar la admisión a trámite de una jura de cuentas a la existencia de reclamación previa (hay una resolución clarísima y recientísima de la Audiencia Provincial de Barcelona que así lo expresa) y como se que no basta decir que no es ajustado a derecho, copio:


“La exigencia de reclamación previa no resulta por tanto compatible con la configuración legal del procedimiento de jura de cuentas, puesto que es decisión del legislador instaurar o no un proceso en el que al titulo generado por el acreedor se le reconozca una presunción de validez, privilegio que como hemos dicho ha extendido de abogados y procuradores a otros profesionales, hasta el extremo que puede predicarse en general de la deuda documentada (…)”

“(…). Por ello no puede vincularse automáticamente la admisión de la demanda a acreditar la reclamación extrajudicial previa de la deuda que se pretende cobrar por vía judicial, lo que supone invertir las cargas procesales configuradas por el legislador, sino que la inadmisión exigiría una resolución motivada y concreta sobre los motivos concretos de ésta, determinando las circunstancias de la demanda que determinan la misma, inclusive aquellas referidas al crédito reclamado”
    

             Y en caso de Sentencia Absolutoria puede ocurrirte que instes Jura de Cuentas (ante el Juzgado que dicta Sentencia) se requiera de pago al deudor y que, tras el impago, el Juzgado Sentenciador dicte Decreto declarando ejecutable el importe reclamado y remita actuaciones a reparto. Llegados a este punto el futuro de la reclamación de honorarios dependerá del Juzgado de Ejecutorias al que vaya. 

           Si cae en el Juzgado Penal Número 15 estás muerto: tendrás que recurrir y emplear todas las vías para que la legalidad se imponga. Pese a que las Normas de reparto de los Juzgados de Barcelona –aprobadas por Sala de Gobierno del TSJ- establecen que la ejecución del Decreto de la Jura corresponde al Juzgado Penal de ejecutorias al que haya sido repartida la causa, ese Juzgado pone todos los obstáculos posibles y no ejecuta el Decreto amparándose en que cuando existe Sentencia absolutoria no se incoa ejecutoria. Estás avisado.