31 de enero de 2012

¿Me toman por tonto?

Hace cuatro días, mal contados, que la Sra. Fernández Bozal decidió que las paupérrimas retribuciones que por una parte del trabajo (hay trabajo que sigue sin ser pagado) reciben los Abogados que desempeñan el Servicio Público del Turno de Oficio en Cataluña,  merecían ser disminuidas. Dictó la resolución y los Colegios de Abogados se quedaron como estatuas de piedra: no tomaron medidas eficaces.
 
Se amparó en la crisis y la falta de dinero en las arcas públicas: curioso ellos establecen el sistema de Justicia Gratuita y luego para que sea operativo hacen que sean los Letrados los que lo paguen…

A ver, el sistema prestó Asistencia Jurídica Gratuita en 2010 a casi 1.700.000 personas en España, con un coste medio de 154 euros por ciudadano atendido, en Cataluña se atendió a cerca de 360.000 en 2010. Eso es así, más claro: agua.

Siendo tal la realidad que padecemos, ahora sale diciendo –lo traía la prensa- que el dinero que no existe para los profesionales del Turno de Oficio… existe para traducir en Madrid, al catalán los pleitos. Seamos coherentes Sra. Fernández Bozal, si alguien quiere poder leer en Madrid en catalán… que se pague  la traducción… o ¿es que nos hemos vuelto todos locos? 

Antes los Letrados del Turno de Oficio que traducciones al catalán en tribunales que no emplean esta lengua.

23 de enero de 2012

DEBO ESPERAR QUE LOS COLEGIOS CONVOQUEN A LOS COMPAÑEROS PARA TOMAR MEDIDAS CONTUNDENTES O, COMO ME SOSPECHO, SE LIMITARAN A LA INÚTIL “QUEJA” ESCRITA.

Veo la salvajada que ha llevado a cabo la Generalitat Valenciana y casi me quedo sin palabras.

Después de leerme la Orden 2/20 (DOCV Núm. 6696/20.01.2012) puedo decir que la traducción de la misma es, sin posibilidad de equivocación, la siguiente:

Los Abogados de la Comunidad Valenciana que desempeñan el servicio público del Turno de Oficio, con una dedicación 365 días al año 24 horas al día, y que garantizan el acceso a la justicia de todos los ciudadanos tienen unas retribuciones (sin dietas ni complementos) por su trabajo que son de risa, ridículas e indignas.
 
Esta situación no se da con los Consellers de la Generalitat Valenciana que procuramos por el bien público y el desarrollo de la Comunitat y de todos sus ciudadanos, pues las nuestras son serias y dignas: en 2011, dietas a parte, cobramos: Presidenta o presidente de la Generalitat 67.615,92 euros, Vicepresidenta o vicepresidente 57.599,76 euros, Consellera o conseller 57.599,76 euros.
 
Sabemos que dedicarse al Servicio público del Turno de Oficio les supone a tales profesionales trabajo, dedicación importante de tiempo y esfuerzo e, indudablemente, costearse personalmente todos los gastos.
 
Nos consta que con los Letrados pasa lo que con ningún trabajador de este país: hace seis años que no modificamos, ni actualizamos a IPC, las irrisorias retribuciones de estos profesionales que hacen posible el sistema de acceso a la Justicia para todos que está establecido por Ley (ellos no han inventado el sistema lo hemos puesto nosotros).
 
Es conocido que ellos no deciden quien tiene acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita.
 
Y al constarnos que, hagamos lo que hagamos, pasarán por el aro y que no harán nada, a lo sumo sus colegios profesionales se limitaran a quejarse públicamente, hemos decidido mantener, amparándonos en el  débil argumento de “la crisis”, el sistema de semiesclavitud o de siervos de la gleba del siglo XXI.
 
Mantendremos el sistema bajo una formula muy simple que consiste en hacerles trabajar más a cambio de menos para que el mayor volumen de trabajo nos salga más barato (y a ellos más oneroso, pero eso poco nos importa) que en años anteriores.
 
Artículo Único.- Modificación a la baja (en algunos casos superior al 30%) de los irrisorios baremos que se establecieron hace seis años y que no han sido modificados, según consta en los Anexos.

18 de enero de 2012

Al Sr,. Cabré Rico Conseller de Justicia de la C. Valenciana

Ayer lo decía “No retribuyen todos los procedimientos en los que intervenimos, nos retribuyen indigna e insuficientemente el servicio que prestamos, no hacen efectiva la retribución en plazos razonables “- y la Generalitat Valenciana con sus actos ratifica mis palabras: la total y absoluta desconsideración con los Abogados que prestamos el servicio publico del turno de oficio pues persigue rebajar un 37% las ya miseras e indignas retribuciones de los Abogados del Turno de Oficio.

Vamos a ver

Sr. Conseller de Justicia y Bienestar Social Honorable Sr. D. JORGE CABRÉ RICO,  ¿en qué mundo vive Usted?

¿Qué concepto tiene Usted de dignidad? ¿Qué significa una remuneración digna y suficiente?.

Digamelo pues me resulta intrigante no conocer el significado que tienen tales conceptos para Usted…

Que yo sepa:

-Digno: Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien.

-Suficiente: Bastante para lo que se necesita


¿Qué significa para Usted que los Abogados y los Procuradores (titulados superiores con años de ejercicio profesional y experiencia) deben ser digna y suficientemente remunerados?

¿Le parecería que es digna una retribución total de 10.000,00 euros al año por su cargo de Conseller? Hablo de retribución sin pluses, ni dietas, ni gastos pagados (que, por ejemplo, significaría pagar con esos diez mil el carburante de el coche oficial). Se lo pregunto porque –salvando las distancias, pues los Abogados trabajan 365 dias al año- eso seria cobrar mas de lo que está persiguiendo que perciban los Letrados por su trabajo.

¿Usted sabe que la esclavitud está abolida en nuestro país?

¿Es una remuneración digna y suficiente la actual que, y a los hechos me remito, obliga a los Letrados a trabajar gratis o a trabajar por importes que no alcanzan el 20% del valor real del trabajo que desarrollan?

-¿En qué mundo vive Usted?


Por eso, Sr. Conseller, desde aquí felicito a los Letrados que, por dignidad humana y profesional han tomado la decisión de darse de baja en el Turno de Oficio. La Generalitat Valenciana debe cumplir la Ley.

17 de enero de 2012

ACTÚAN FUERA DE LA LEY: NO RESPETAN LAS DISPOSICIONES LEGALES –I-

Leo en la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita:

 “Así pues, la Ley fija los criterios básicos de la financiación del servicio, cuyo coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos, que en todo caso deberán seguir el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables" (en consonancia con el art 35 CE).

Y en su Artículo 40:

“En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Y observo que el Ministerio de Justicia y las consejerías de las C. Autónomas con las competencias transferidas actúan al margen de tales disposiciones ignorando:

-El Art 9 de la CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

- Y la obligatoriedad expresa de la  Ley 1/1996: “Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 10 de enero de 1996.- Juan Carlos R. –“.

Resulta claro: todos, bajo falaces argumentos están actuando fuera de la ley, infringiendo la Ley y la Constitución: violando nuestro derechos.

No me lo invento, no es una ocurrencia, ni el fruto de un enfado pasajero: los hechos me dan la razón. Nadie puede decirme que están amparados por norma legal alguna.

No retribuyen todos los procedimientos en los que intervenimos, nos retribuyen indigna e insuficientemente el servicio que prestamos, no hacen efectiva la retribución en plazos razonables  y… no me consta que cada modificación la lleven a cabo previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España.

Violan la Ley…con abusos como estos:

-Juicios.- Cuando la Vista Oral de un procedimiento penal se suspende  al Abogado de oficio ni agua.

-Ejecuciones Civiles.- El pago por todas las actuaciones que lleva a cabo durante dos años es de 0,00.-€.

-Ejecución Penal.- Los trabajos desarrollados una ejecución penal la retribución alcanza los 0,00.-€.

-Recurso de reposición:                     0 euros

-Recurso de reforma:                         0 euros

-Recurso de queja:                            0 euros

-Rueda de reconocimiento:                        0 euros

-Escritos de subsanación:                           0 euros

-Escrito de suspensión de condena:            0 euros

-Revisión de condena:                                0 euros

-Rec reforma nulidad actuaciones:              0 euros

-Asistencia a diligencias de instrucción:            0 euros.

Visita a Centro Penitenciario:                          0 euros


Y ha llegado el momento de decir, ante los Tribunales, BASTA, pues… (continuará)