3 de abril de 2013

REFLEXIONES ACERCA DEL ANTEPROYECTO LEY ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Ante el Anteproyecto de LAJG traigo un articulo en el que nuestro ilustre compañero granadino Manuel de la Torre pone en valor la dignidad del Abogado de Oficio y evidencia las grandes carencias del anteproyecto: merece la pena su lectura y difusión.


REFLEXIONES ACERCA DEL ANTEPROYECTO LEY ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

El Consejo de Ministros aprobó el día 11 de Enero de 2013 el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que el Ministerio de Justicia había elaborado, poniendo con ello fin a la sucesión de varios borradores que la habían precedido, e iniciando su tramitación para su previsible e inminente aprobación parlamentaria. El Ministerio de Justicia nos vendía las bondades del Anteproyecto mediante un Informe en el que se afirmaba que el mismo cuenta que las siguientes ventajas:


  1. Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
  2. Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
  3. El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
  4. En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
  5. Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
  6. Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
  7. También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
  8. Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.
     Tras dicho trámite, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 deFebrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, cuyo Artículo 2 viene a adelantar parte de la regulación del Anteproyecto ante los efectos que estaba produciendo la aprobación de la Ley de Tasas.
 
     El Consejo General de la Abogacía Española emitió su Informe con fecha 19 de Febrero de 2013, en el que lisa y llanamente se procede a analizar de forma pormenorizada cada uno de los preceptos contenidos en el Anteproyecto, proponiendo en algunos casos una redacción alternativa.
 
   El 28 de Febrero pasado el Consejo General del Poder Judicial aprobó su Informe acerca del Anteproyecto de la Ley de justicia gratuita, siendo en términos generales más crítico que el emitido por la Abogacía.
 
     Con independencia de los dos Informes a los que he hecho referencia ha habido críticas y propuestas desde muchos y variados sectores de la sociedad. Así, por ejemplo, la Asociación Nacionalde Víctimas de Delitos Violentos dirigió una queja al Ministerio interesando que la asistencia jurídica gratuita se extendiera a a todas las víctimas dedelitos violentos, incluidos familiares, cónyuges y parejas; y, en especial a las víctimas más vulnerables.
 
     Desde la aprobación del Anteproyecto han sido muchas las voces críticas que se han pronunciado en contra del mismo, incluso con mucha más contundencia que la que haya podido expresar el Consejo General de la Abogacía Española. Desde mi modesto punto de vista, que ya hice llegar al propio Consejo, se está desperdiciando una oportunidad para hacer llegar al legislador las reivindicaciones, propuestas e inquietudes de los profesionales que prestamos día a día la Asistencia Jurídica Gratuita.
 
   Para empezar cuestiono la virtualidad de aprobar una nueva Ley, cuando lo que realmente se está haciendo es una modificación de la Ley 1/1996, ya que su estructura, su contenido y su sistemática son casi idénticos. Por lo tanto, la primera crítica es la de la inoportunidad de aprobar una nueva Ley para regular el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita constitucionalmente consagrado. Probablemente sí que hubiese sido más acertado elevar el rango de Ley ordinaria al de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y así sí que hubiese sido razonable la aprobación de un nuevo texto legal distinto al actualmente vigente.
 
     También pongo en tela de juicio tal opción (redacción de nueva Ley en lugar de modificación) pues de esa manera se hace desaparecer cualquier mínima alusión que hasta la presente se hacía al carácter que debían tener las retribuciones. Así la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 establece un principio que, aunque nunca ha llegado a llevarse a efecto, viene a ser la única alusión legal a la forma en que los Abogados y Procuradores han de ser retribuidos por sus servicios. Así imponía a todos los poderes públicos “el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables”. El Anteproyecto no hace la más mínima alusión a dicho principio, y sí hace especial referencia a la situación actual y a principios de eficiencia en la asignación de recursos, aludiendo en no pocas ocasiones a la actual coyuntura económica de crisis. De esta forma, el legislador viene a primar el ajuste presupuestario frente a la dignificación y puntualidad en el pago de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. Sería un auténtico fracaso permitir que desaparezca del texto legal cualquier alusión al carácter de retribución digna y suficiente.
 
     Entrando ya en lo que es la Ley en sí misma, y sin perjuicio de que comparta plenamente las alegaciones que se efectúan por el Consejo General de la Abogacía Española en su Informe del Anteproyecto de Ley, considero que ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita, se ha quedado muy corto en cuanto a la posibilidad de introducir en el texto legal reivindicaciones tradicionales de los Abogados que prestamos tales servicios.
 
     En primer lugar entiendo que en este momento la Abogacía ha de exigir que la norma que regule la ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita recoja de forma expresa, clara y tajante la obligatoriedad de que los servicios sean retribuidos de forma digna y suficiente. Y me refiero a que ello se recoja en su articulado y no como ahora en la Exposición de Motivos de la actual Ley. Ya es hora de que dejemos de avergonzarnos por exigir que las retribuciones sean equiparables en gran medida a los honorarios profesionales. La Asistencia Jurídica Gratuita no es la ONG de los Abogados, sino un deber de la Administración para con los ciudadanos y cuyo peso no debe recaer sobre la Abogacía como tradicionalmente ha venido y viene sucediendo, y como así no ocurre en otros servicios públicos como pueden ser la sanidad, la enseñanza, etc.…
 
     Es inaceptable que la Ley imponga la obligatoriedad de llevar a cabo ciertas actuaciones profesionales con la posibilidad de que las mismas queden sin retribuir porque al interesado se le deniegue el derecho. ¿Por qué no se establece la posibilidad de que la Administración se subrogue en los derechos de los Abogados? Es una aberración que el Abogado tenga que asumir el riesgo de no cobro por el hecho de que se deniegue al interesado el beneficio, no pudiéndose negar a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias hasta tanto se dicte resolución. Tal y como viene configurada la retribución, ésta es una subvención que corresponde al ciudadano y, por tanto, será éste el que habrá de proceder a la devolución de lo percibido a la Administración en caso de denegación o revocación. Enlazo este tema con el de la falta de retribución de ciertas actuaciones por mero capricho del legislador, tales como recursos de reforma en la vía penal, recursos de revisión o reposición en la jurisdicción civil, ejecuciones (en todas las jurisdicciones), nulidades, incidentes, etc. … Si el legislador quiere que el beneficiario tenga las mismas oportunidades que el que no lo es, debe retribuir todas y cada una de las actuaciones que los profesionales intervinientes hayan de acometer, pues en caso contrario podría producir desigualdad de oportunidades y un desequilibrio procesal no deseable.
 
     Este Anteproyecto hace especial mención a la asistencia a la víctimas de violencia de género, lo cual me parece plausible; pero más plausible lo hubiese sido si también se hubiera dado cobertura a la asistencia jurídica a las personas internas en centros penitenciarios, no sólo para el asesoramiento de su expediente penitenciario sino para cualquier asunto de toda índole, tal y como se venía haciendo en Andalucía hasta Marzo de 2012.
 
     No quiero dejar de lado otro tipo de reivindicaciones de los Abogados de Oficio como pueden ser las de dotarnos de unas coberturas sociales y asistenciales, o de unos medios materiales para trabajar en igualdad de condiciones de las demás partes procesales. Probablemente dichas peticiones deberían ser atendidas por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas competencias en la materia, pero no estaría de más que la Ley estableciera unas bases o mínimos indispensables, para su desarrollo posterior.
 
     En conclusión, considero que el Anteproyecto no debe ser aceptado por la Abogacía en modo alguno por no recoger ninguna de las peticiones que se han venido haciendo prácticamente desde que se aprobó la Ley 1/1996, llegando incluso a suponer un retroceso en algunos aspectos, tal como el que se nos impongan unas mayores cargas burocráticas, tanto a los Colegios como a los Abogados. Por tanto, en mi opinión, se debería rechazar de plano el Anteproyecto ya que no supone ningún avance en la dignificación de la figura del Abogado de Oficio.


El presente texto se corresponde con el artículo remitido al ICAGR para su publicación en el próximo número de  la revista Testigo de Cargo


13 de febrero de 2013

Justicia para el Pingüino Emperador.



a.- A políticos –gobernantes o no-, administraciones públicas, entidades varias, etc. les ha faltado tiempo para manifestar sus pretensiones ante la posible reforma de la LAJ Gratuita. Colectivos que con variados y, en ocasiones, pintorescos argumentos, pretenden lo mismo: que “todo hijo de vecino” pueda verse bajo el paraguas del beneficio de la asistencia jurídica gratuita.

Basta una mirada al Anteproyecto para evidenciar lo increíble…

1.- El Ministerio de Justicia, con Ruiz-Gallardón a la cabeza, propone que Cruz Roja, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y los sindicatos tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar (art 2.3).

Como la razón de la inclusión de tales entidades brilla por su ausencia, por idéntico fundamento, deben incluirse en el artículo 2.3 a las entidades que procuren por la defensa del pingüino emperador (Aptenodytes forsteri).

2.- Ruiz-G. y sus expertos, entienden que deben disfrutar del beneficio de justicia gratuita quienes contando con una buena renta sean víctimas de la, mal llamada, “violencia de género”[i] –art. 2.2- (se debe decir violencia sexual o violencia doméstica), dicho de otro modo cualquier personaje, por ejemplo de la farándula con unas buenas rentas irá de gratis… no acabo de encontrar el fundamento de tamaño privilegio.

Privilegio que no se queda ahí -si quieres caldo dos tazas-: el beneficio también para sus causahabientes.

b.- Crecen los beneficiarios -en un alarde de populismo barato-, la extensión del beneficio de justicia gratuita (arts.6, 28, 30) al tiempo que se establecen requisitos, condiciones, régimen disciplinario (ver art. 32, 42, 45, 46, 47…) etc.… para los profesionales –Abogados y Procuradores- que 24 h. al día, 365 días al año hacen posible su existencia.

c.- “Ruiz-G. & expertos” -redactores del Anteproyecto- no se han preocupado ni ocupado para que la norma garantice una retribución digna de todo el trabajo de los profesionales: Abogados y Procuradores. El art. 44 del Anteproyecto es prácticamente el art. 40 de la Ley actual –se subraya el texto idéntico-, vemos:

Anteproyecto.-  Artículo 44. Retribución por baremo.


En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, el Ministerio de Justicia establecerá, previo informe de las demás Administraciones competentes, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Procuradores de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Para los peritos que se designen entre técnicos privados, los mediadores y cualesquiera otros profesionales que intervengan en un proceso y cuyo coste corresponda a una parte a la que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica



En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.


Ante ello, a la vista de la situación de miseria retributiva (cuantías indignas por actuación, falta de retribución de muchísimas actuaciones, retrasos, etc.) que venimos arrastrando en todo el país he de preguntarme: ¿la realidad de la miseria retributiva es responsabilidad exclusiva de quien está al frente del Ministerio y de las Consejerías? y…


- ¿CGAE apoyaste tu, a través del Informe -en 1996- retribuciones míseras?

- ¿CGAE apoyaste vía Informe (ex art. 40) que se dejaran de retribuir trabajos de los Abogados en el desempeño del Turno de Oficio?, si no es así, ¿cómo es qué ante los recortes, los impagos y las rebajas ignominiosas de las Administraciones publicas no has hecho nada para que se corrija esta situación?

-¿CGAE ante el Anteproyecto, estás elaborando el Informe expresado en el art 44?, si es así, dime: ¿contemplará el Informe el trabajo real de los profesionales de la Abogacía en el Turno de Oficio?, ¿tu Informe reflejará y defenderá la dignidad profesional, a nivel retributivo, de los Abogados de este país?

-¿CGAE, ICAs seguiréis limitándoos a publicar estudios, hacer encuestas, ruedas de prensa y presentar recursos (que son engañabobos) o decidiréis a defender, factum non verba y de una vez a los profesionales de la Abogacía?

Planteo estas cuestiones ante dos realidades muy actuales:

- la de los compañeros de  Cangas[ii]“La huelga de los abogados de oficio obliga a suspender una media de 10 juicios por semana”- y,

- la de los de Lanzarote[iii]“Los abogados advierten con irse del turno de oficio por los recortes”- ,

pues comparto con ellos, al traducirlo en hechos, poner en valor la dignidad profesional.




[i] El género es una propiedad de los nombres y de los pronombres que tiene carácter inherente y produce efectos en la concordancia con los determinantes, los adjetivos… y que no siempre está relacionado con el sexo biológico. Las personas  no tenemos  género, tenemos   sexo. De ahí, que la expresión “violencia de  género” sea incorrecta porque la violencia la cometen las personas, no las palabras. En nuestra lengua se debe decir  violencia sexual  o violencia  doméstica, como nos indica la Real Academia Española.

14 de noviembre de 2012

La Ley de Tasas: atentado a los Derechos Fundamentales.

I.- El proyecto de 30/03/2012 de tasas judiciales afecta gravemente al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva de nuestra clase media impidiendo el ejercicio de un derecho fundamental configurado como uno de los cuatro pilares sobre los que se asienta el Estado de Derecho a tenor del art. 1.1 de la Constitución.

El derecho de la Administración a buscar vías de financiación para los servicios públicos en un Estado de Derecho no debe suponer una traba para esa generalidad de españoles (la mayoría cuantitativamente hablando) a los que se deja en situación legal de desamparo y sin acceso práctico a la tutela judicial efectiva. 

A mayores ni siquiera se establece un aumento de las tasas que deben abonar las empresas multinacionales más solventes del país que pagando lo mismo que cualquier persona física podrán desgravar esos gastos, desgravación que un particular no puede llevar a cabo.


II.- El proyecto de tasas judiciales no solucionará problema económico alguno puesto que el establecimiento de estas tasas conllevará un descenso de los litigios entre las personas menos pudientes y sin derecho a Justicia Gratuita. Ello acarreará una sustancial minoración de los ingresos que el Estado obtiene mediante el Impuesto sobre el Valor Añadido: no habrá facturas que girar y, por ende, IVA que devengar.

Tanto la implantación como el elevado incremento de las tasas en la primera como en la segunda instancia de los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo (recurso de apelación) y social (recurso de suplicación) son desorbitados y suponen una manifiesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales. 

Tales tasas significan la privación por cauces indebidos del acceso a la segunda instancia a amplias capas de la población, teniendo ello serios indicios de inconstitucionalidad, pudiéndose decir lo mismo respecto al acceso al Tribunal Supremo (recurso de casación). Para alcanzar el fin que se persigue con la implantación de las tasas es mejor y más sincera solución suprimir los recursos de apelación y casación, seguido ello de la supresión de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo.  


III.- El sistema de tasas supone la ruina de decenas de miles de profesionales del Derecho en toda España y el cierre de sus Despachos pues, al margen de venir soportando, desde tiempo ha, inadmisibles e indignos retrasos recortes en el pago del Turno de Oficio –cuando los baremos que se nos venían aplicando ya rayaban en semiesclavitud-, ahora veremos nuestros ingresos sustancialmente reducidos porque sólo litigarán las personas más acaudaladas (campo abonado para los grandes Despachos) y las que estén amparadas por el derecho a la Justicia Gratuita (asuntos en los que percibimos unos ingresos sonrojantes en el mejor de los casos y muy alejados del auténtico precio de mercado de nuestros servicios). De tal forma, los clientes particulares que nos queden serán una ínfima parte de los que tenemos actualmente. Y, simultáneamente, quienes por tener pocos ingresos se decidan a litigar de forma particular, se verán abocados a solicitar el beneficio de Justicia Gratuita con lo que al final se incrementarán las personas que accedan a dicho servicio público y por lo tanto el gasto en Justicia Gratuita, lejos de reducirse, crecerá exponencialmente.


IV.- Justificar desde el Ministerio de Justicia el establecimiento del sistema de tasas en aras a obtener financiación para el pago de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio es, amén de falso porque los Abogados nunca serían los destinatarios de la recaudación que provoque ese nuevo régimen inquisitorial, la mejor manera de poner al pie de los caballos a la Abogacía española, que será el “causante” de tan injusto sistema para el común de los ciudadanos, cuando realmente lo que somos es los principales y primeros perjudicados por dicha medida. 

Lo mismo se dijo ya con los intereses de los depósitos judiciales o la primera implantación de las tasas y, hasta la fecha, ninguna de las Administraciones ha presentado justificación alguna de las cantidades ingresadas por dichos conceptos, y ni mucho menos del destino que se les ha dado


Son definitivamente unas medidas que perjudican al justiciable, hunden y truncan el futuro profesional del 90 % de los Abogados y Procuradores españoles, no resuelven nada y hacen más inviable todavía el acceso a la Justicia de la mayoría de los ciudadanos y, para colmo de males, no generan ningún beneficio económico a la recaudación de la Hacienda Pública sino más bien todo lo contrario.

3 de octubre de 2012

¡ ¡ SI ! !



Resulta que los Abogados del Turno de Oficio de este país es el colectivo más maltratado por la Administración: ningún colectivo profesional es peor valorado, ni peor retribuido.

Veo que muchos compañeros del Turno de Oficio de Madrid habéis decidido, como antes hicieran otros en Miranda de Ebro, Villena, Gijón,… actuar. Optais por transformar la palabra en hechos: enhorabuena.

Este es un blog discreto, pero desde aquí quiero que sepáis que envidio vuestra decisión, vuestra actuación. Otro gallo cantaría si mis compañeros del Turno de Oficio se dieran cuenta que hay que actuar ¡ya!, pues está en juego nuestra dignidad profesional.

Compañeros de Madrid que habéis renunciado a las Guardias: ¡¡ Felicidades ¡ ¡