Con motivo de la dimisión del Ministro
de Justicia producida hace escasos días, se hace necesario volver a
reivindicar ante la opinión pública la defensa
del Turno de Oficio como servicio público prestado por los abogados con
carácter principal y nuestra expresa oposición a la totalidad del
Proyecto de reforma del derecho a la asistencia jurídica
gratuita que se encuentra en tramitación parlamentaria.
Con el proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita se ha perdido la oportunidad de modernizar y mejorar
este servicio y de resolver los problemas de la
actual regulación y, si bien en sede parlamentaria el grupo mayoritario
ha propuesto introducir algunas enmiendas, el proyecto sigue presentando
importantes carencias y omisiones que en definitiva
redundan en la prestación del servicio público y, por tanto, en los
ciudadanos y en el reconocimiento de sus derechos fundamentales
consagrados en nuestra Constitución como son los derechos a la
igualdad ante la ley, a la libertad y a la seguridad, o también a la
tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales junto con el derecho
a la defensa, asistencia de letrado y a un proceso
público con todas las garantías.
Como ya se señaló en el “Manifiesto en
Defensa del Turno de Oficio” aprobado por las distintas Asociaciones con
motivo de la concentración ante el Ministerio de
Justicia celebrada el pasado 17 de julio, de las Asociaciones, el
proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita perjudica al ciudadano
al reducir el umbral económico de acceso a la justicia
gratuita para las personas no integradas en una unidad familiar y crea
desigualdades al reconocer la justicia gratuita a ciudadanos, colectivos
y personas jurídicas que cuenten con recursos
suficientes para litigar sin atender al criterio legal de capacidad
económica.
Pero, sobre todo, atenta al normal
desempeño y ejercicio de la actividad profesional del abogado, cuya
actuación es la principal y definitoria de este servicio
público cual es la defensa del ciudadano en el ejercicio de sus derechos
ante los Tribunales de Justicia, pues dónde si no es en este proyecto
legal han de regularse:
- LA GARANTÍA DE LA
FINANCIACIÓN PÚBLICA SUFICIENTE PARA MANTENER EL SISTEMA DE JUSTICIA
GRATUITA. El proyecto de ley sigue vinculando las tasas judiciales a la
justicia gratuita, a pesar de ser un hecho público y notorio la
ocultación del destino de su recaudación, así como el
carácter manifiestamente disuasorio hacia los ciudadanos para acceder a
la justicia y defender su derecho que ya están constatando los propios
órganos
judiciales.
- NO SE RESPETA NI DIGNIFICA LA LABOR
DE LOS ABOGADOS DE OFICIO, puesto que les niega el cobro de todas las
actuaciones que llevan a cabo en el desempeño del
servicio público, no les garantiza que el pago por la Administración sea
puntual y no contempla las sanciones legales por incumplimiento de la
obligación de pago, al tiempo que ni actualiza los
baremos del servicio, acordes con el servicio público que garantiza el
derecho de defensa de los ciudadanos, ni limita los recortes en los
mismos producidos en los últimos años, y expresa un discurso
vejatorio hacia el letrado del Turno de Oficio al que exige un control
opuesto a su independencia como jurista imponiéndole además, por
ejemplo, exigencias de atención (tres horas para acudir a
asistir al detenido) que suponen un agravio comparativo respeto de lo
dispuesto en la legislación vigente (ocho horas).
- BUROCRATIZA EN EXCESO EL SERVICIO
GENERANDO COSTES INNECESARIOS, al mantener la duplicidad en la
tramitación de los expedientes que dilata el reconocimiento a
la justicia gratuita; al requerir la ratificación del beneficiario y
justificación del mantenimiento del derecho para recurrir; al imponer a
los Colegios funciones de archivo y custodia y, a los
abogados, obligaciones informativas y de traslado de resoluciones, cuyo
incumplimiento conlleva la imposición de sanciones desproporcionadas; al
establecer una presunción de abuso por parte de los
que soliciten tres veces al año este derecho; o también al suprimir la
obligación de residencia o establecimiento del abogado del turno de
oficio en el lugar de asistencia al beneficiario del
servicio, en perjuicio de la atención inmediata y cercana a éste que
garantiza la mejor defensa de su pretensión, todo ello a costa del
abogado porque no se prevé tampoco el abono del coste del
desplazamiento a las diligencias judiciales por parte del profesional
que fuera designado dentro del radio de las tres horas de tiempo de
distancia.
En palabras de LUIS NIETO
GUZMÁN DE LÁZARO, “actualmente es el único servicio público en el que
son
los propios profesionales, personalmente y a través de sus Colegios,
quienes asumen en buena parte tanto el coste de los gastos que genera su
infraestructura, como el coste personal de prestar sus
servicios. Y ello sin una retribución mínimamente adecuada” [...] Sin
embargo, [...] nada o muy poco se ha avanzado en la situación del
letrado que sigue soportando sobre sus
espaldas, a modo de ONG, el cada vez más ingente peso del turno derivado
de un Estado de Derecho que avanza y profundiza en las garantías de los
ciudadanos...”.
Las negociaciones existentes entre el
Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española para
la reforma del proyecto han sido infructuosas a la hora
de asegurar la prestación digna del Turno de Oficio, como igualmente
evidencia la unánime oposición de todos los grupos políticos con la
formulación de las correspondientes enmiendas a la
totalidad.
Por todo ello, en la línea de lo
acordado con otros proyectos legales con la misma y unánime oposición de
los partidos políticos, este proyecto de Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita debe ser retirado de forma inmediata, a fin de que por
ambas partes, en condiciones de igualdad, se negocie y lleguen a un
real consenso en su redacción y no a una mera cesión por
parte de los abogados (los únicos a los que hasta ahora se les impone).
En defensa de un TURNO DE OFICIO DIGNO,
que garantice igualmente la dignidad profesional y humana de los
Abogados que lo prestan y los Derechos Fundamentales
establecidos en la Constitución Española.
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (CEAT)