27 de octubre de 2014

Mantenemos nuestra expresa oposición a la totalidad del Proyecto de reforma del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Con motivo de la dimisión del Ministro de Justicia producida hace escasos días, se hace necesario volver a reivindicar ante la opinión pública la defensa del Turno de Oficio como servicio público prestado por los abogados con carácter principal y nuestra expresa oposición a la totalidad del Proyecto de reforma del derecho a la asistencia jurídica gratuita que se encuentra en tramitación parlamentaria.

Con el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se ha perdido la oportunidad de modernizar y mejorar este servicio y de resolver los problemas de la actual regulación y, si bien en sede parlamentaria el grupo mayoritario ha propuesto introducir algunas enmiendas, el proyecto sigue presentando importantes carencias y omisiones que en definitiva redundan en la prestación del servicio público y, por tanto, en los ciudadanos y en el reconocimiento de sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución como son los derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad y a la seguridad, o también a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales junto con el derecho a la defensa, asistencia de letrado y a un proceso público con todas las garantías.

Como ya se señaló en el “Manifiesto en Defensa del Turno de Oficio” aprobado por las distintas Asociaciones con motivo de la concentración ante el Ministerio de Justicia celebrada el pasado 17 de julio, de las Asociaciones, el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita perjudica al ciudadano al reducir el umbral económico de acceso a la justicia gratuita para las personas no integradas en una unidad familiar y crea desigualdades al reconocer la justicia gratuita a ciudadanos, colectivos y personas jurídicas que cuenten con recursos suficientes para litigar sin atender al criterio legal de capacidad económica.

Pero, sobre todo, atenta al normal desempeño y ejercicio de la actividad profesional del abogado, cuya actuación es la principal y definitoria de este servicio público cual es la defensa del ciudadano en el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales de Justicia, pues dónde si no es en este proyecto legal han de regularse:

 - LA GARANTÍA DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA SUFICIENTE PARA MANTENER EL SISTEMA DE JUSTICIA GRATUITA. El proyecto de ley sigue vinculando las tasas judiciales a la justicia gratuita, a pesar de ser un hecho público y notorio la ocultación del destino de su recaudación, así como el carácter manifiestamente disuasorio hacia los ciudadanos para acceder a la justicia y defender su derecho que ya están constatando los propios órganos judiciales.      

- NO SE RESPETA NI DIGNIFICA LA LABOR DE LOS ABOGADOS DE OFICIO, puesto que les niega el cobro de todas las actuaciones que llevan a cabo en el desempeño del servicio público, no les garantiza que el pago por la Administración sea puntual y no contempla las sanciones legales por incumplimiento de la obligación de pago, al tiempo que ni actualiza los baremos del servicio, acordes con el servicio público que garantiza el derecho de defensa de los ciudadanos, ni limita los recortes en los mismos producidos en los últimos años, y expresa un discurso vejatorio hacia el letrado del Turno de Oficio al que exige un control opuesto a su independencia como jurista imponiéndole además, por ejemplo, exigencias de atención (tres horas para acudir a asistir al detenido) que suponen un agravio comparativo respeto de lo dispuesto en la legislación vigente (ocho horas).

- BUROCRATIZA EN EXCESO EL SERVICIO GENERANDO COSTES INNECESARIOS, al mantener la duplicidad en la tramitación de los expedientes que dilata el reconocimiento a la justicia gratuita; al requerir la ratificación del beneficiario y justificación del mantenimiento del derecho para recurrir; al imponer a los Colegios funciones de archivo y custodia y, a los abogados, obligaciones informativas y de traslado de resoluciones, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de sanciones desproporcionadas; al establecer una presunción de abuso por parte de los que soliciten tres veces al año este derecho; o también al suprimir la obligación de residencia o establecimiento del abogado del turno de oficio en el lugar de asistencia al beneficiario del servicio, en perjuicio de la atención inmediata y cercana a éste que garantiza la mejor defensa de su pretensión, todo ello a costa del abogado porque no se prevé tampoco el abono del coste del desplazamiento a las diligencias judiciales por parte del profesional que fuera designado dentro del radio de las tres horas de tiempo de distancia.

            En palabras de LUIS NIETO GUZMÁN DE LÁZARO, “actualmente es el único servicio público en el que son los propios profesionales, personalmente y a través de sus Colegios, quienes asumen en buena parte tanto el coste de los gastos que genera su infraestructura, como el coste personal de prestar sus servicios. Y ello sin una retribución mínimamente adecuada” [...]  Sin embargo, [...] nada o muy poco se ha avanzado en la situación del letrado que sigue soportando sobre sus espaldas, a modo de ONG, el cada vez más ingente peso del turno derivado de un Estado de Derecho que avanza y profundiza en las garantías de los ciudadanos...”.

Las negociaciones existentes entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española para la reforma del proyecto han sido infructuosas a la hora de asegurar la prestación digna del Turno de Oficio, como igualmente evidencia la unánime oposición de todos los grupos políticos con la formulación de las correspondientes enmiendas a la totalidad.

Por todo ello, en la línea de lo acordado con otros proyectos legales con la misma y unánime oposición de los partidos políticos, este proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita debe ser retirado de forma inmediata, a fin de que por ambas partes, en condiciones de igualdad, se negocie y lleguen a un real consenso en su redacción y no a una mera cesión por parte de los abogados (los únicos a los que hasta ahora se les impone).

En defensa de un TURNO DE OFICIO DIGNO, que garantice igualmente la dignidad profesional y humana de los Abogados que lo prestan y los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Española.

CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (CEAT)