I.- El
proyecto de 30/03/2012 de tasas judiciales afecta gravemente al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva
de nuestra clase media impidiendo el
ejercicio de un derecho fundamental configurado como uno de los cuatro
pilares sobre los que se asienta el Estado de Derecho a tenor del art. 1.1 de
la Constitución.
El derecho de la Administración a buscar vías de
financiación para los servicios públicos en un Estado de Derecho no debe
suponer una traba para esa generalidad de españoles (la mayoría cuantitativamente
hablando) a los que se deja en situación legal de desamparo y sin acceso
práctico a la tutela judicial efectiva.
A mayores ni siquiera se establece un aumento de
las tasas que deben abonar las empresas multinacionales más solventes del país
que pagando lo mismo que cualquier persona física podrán desgravar esos gastos,
desgravación que un particular no puede llevar a cabo.
II.-
El proyecto de tasas judiciales no solucionará
problema económico alguno puesto que el establecimiento de estas tasas
conllevará un descenso de los litigios entre las personas menos pudientes y sin
derecho a Justicia Gratuita. Ello acarreará una sustancial minoración de los
ingresos que el Estado obtiene mediante el Impuesto sobre el Valor Añadido: no
habrá facturas que girar y, por ende, IVA que devengar.
Tanto la implantación como el elevado incremento de
las tasas en la primera como en la
segunda instancia de los órdenes jurisdiccionales civil,
contencioso-administrativo (recurso de apelación) y social (recurso de
suplicación) son desorbitados y suponen una manifiesta vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales.
Tales tasas significan la
privación por cauces indebidos del acceso a la segunda instancia a amplias
capas de la población, teniendo ello serios indicios de inconstitucionalidad, pudiéndose
decir lo mismo respecto al acceso al Tribunal Supremo (recurso de casación).
Para alcanzar el fin que se persigue con la implantación de las tasas es mejor
y más sincera solución suprimir los recursos de apelación y casación, seguido
ello de la supresión de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo.
III.- El sistema de tasas supone la ruina de decenas de miles de profesionales del Derecho
en toda España y el cierre de sus Despachos pues, al margen de
venir soportando, desde tiempo ha, inadmisibles e indignos retrasos recortes en
el pago del Turno de Oficio –cuando los baremos que se nos venían aplicando ya
rayaban en semiesclavitud-, ahora veremos nuestros ingresos sustancialmente
reducidos porque sólo litigarán las personas más acaudaladas (campo abonado
para los grandes Despachos) y las que estén amparadas por el derecho a la
Justicia Gratuita (asuntos en los que percibimos unos ingresos sonrojantes en
el mejor de los casos y muy alejados del auténtico precio de mercado de
nuestros servicios). De tal forma, los clientes particulares que nos queden
serán una ínfima parte de los que tenemos actualmente. Y, simultáneamente,
quienes por tener pocos ingresos se decidan a litigar de forma particular, se
verán abocados a solicitar el beneficio de Justicia Gratuita con lo que al
final se incrementarán las personas que accedan a dicho servicio público y por
lo tanto el gasto en Justicia Gratuita, lejos de reducirse, crecerá exponencialmente.
IV.-
Justificar desde el Ministerio de Justicia el establecimiento del sistema de
tasas en aras a obtener financiación para el pago de la Justicia Gratuita y el
Turno de Oficio es, amén de falso porque los Abogados nunca serían los destinatarios
de la recaudación que provoque ese nuevo régimen inquisitorial, la mejor manera de poner al pie de
los caballos a la Abogacía española, que será el “causante” de tan injusto
sistema para el común de los ciudadanos, cuando realmente lo que somos es los
principales y primeros perjudicados por dicha medida.
Lo mismo se dijo ya con los intereses de los
depósitos judiciales o la primera implantación de las tasas y, hasta la fecha,
ninguna de las Administraciones ha presentado justificación alguna de las
cantidades ingresadas por dichos conceptos, y ni mucho menos del destino que se
les ha dado.
Son definitivamente unas medidas que perjudican al
justiciable, hunden y truncan el futuro profesional del 90 % de los Abogados y
Procuradores españoles, no resuelven nada y hacen más inviable todavía el
acceso a la Justicia de la mayoría de los ciudadanos y, para colmo de males, no
generan ningún beneficio económico a la recaudación de la Hacienda Pública sino
más bien todo lo contrario.
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