a.- A políticos –gobernantes o no-,
administraciones públicas, entidades varias, etc. les ha faltado tiempo para
manifestar sus pretensiones ante la posible reforma de la LAJ Gratuita. Colectivos
que con variados y, en ocasiones, pintorescos argumentos, pretenden lo mismo:
que “todo hijo de vecino” pueda verse
bajo el paraguas del beneficio de la asistencia jurídica gratuita.
Basta una mirada al Anteproyecto para
evidenciar lo increíble…
1.- El Ministerio de Justicia, con Ruiz-Gallardón
a la cabeza, propone que Cruz Roja, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios
y los sindicatos tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad
de acreditar insuficiencia de recursos para litigar (art 2.3).
Como la razón de la inclusión de tales
entidades brilla por su ausencia, por idéntico fundamento, deben incluirse en
el artículo 2.3 a las entidades que procuren por la defensa del pingüino
emperador (Aptenodytes forsteri).
2.- Ruiz-G. y sus
expertos, entienden que deben disfrutar del beneficio de justicia gratuita
quienes contando con una buena renta sean víctimas de la, mal llamada,
“violencia de género”[i]
–art. 2.2- (se debe
decir violencia sexual o violencia doméstica), dicho de otro modo cualquier
personaje, por ejemplo de la farándula con unas buenas rentas irá de gratis… no
acabo de encontrar el fundamento de tamaño privilegio.
Privilegio que no
se queda ahí -si quieres caldo dos tazas-: el beneficio también para sus
causahabientes.
b.- Crecen los
beneficiarios -en un alarde de populismo barato-, la extensión del beneficio de
justicia gratuita (arts.6, 28, 30) al tiempo que se establecen requisitos,
condiciones, régimen disciplinario (ver art. 32, 42, 45, 46, 47…) etc.… para
los profesionales –Abogados y Procuradores- que 24 h. al día, 365 días al año hacen
posible su existencia.
c.- “Ruiz-G. &
expertos” -redactores del Anteproyecto- no se han preocupado ni ocupado para
que la norma garantice una retribución digna de todo el trabajo de los
profesionales: Abogados y Procuradores. El art. 44 del Anteproyecto es
prácticamente el art. 40 de la Ley actual –se subraya el texto idéntico-, vemos:
Anteproyecto.-
Artículo 44. Retribución por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los
que intervengan los profesionales designados de oficio, el Ministerio de
Justicia establecerá, previo informe de las demás Administraciones competentes,
del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los
Procuradores de España, las bases económicas y módulos de compensación por la
prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Para los peritos que se designen entre técnicos
privados, los mediadores y cualesquiera otros profesionales que intervengan en
un proceso y cuyo coste corresponda a una parte a la que se haya reconocido el
derecho a la asistencia jurídica
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita..- Artículo 40. Retribución por baremo.
En atención a la
tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados
de oficio, se
establecerán, previo informe del Consejo
General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los
Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de
compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Ante
ello, a la vista de la situación de miseria retributiva (cuantías indignas por
actuación, falta de retribución de muchísimas actuaciones, retrasos, etc.) que
venimos arrastrando en todo el país he de preguntarme: ¿la realidad de la
miseria retributiva es responsabilidad exclusiva de quien está al frente del
Ministerio y de las Consejerías? y…
- ¿CGAE
apoyaste tu, a través del Informe -en 1996- retribuciones míseras?
- ¿CGAE
apoyaste vía Informe (ex art. 40) que se dejaran de retribuir trabajos de los
Abogados en el desempeño del Turno de Oficio?, si no es así, ¿cómo es qué ante
los recortes, los impagos y las rebajas ignominiosas de las Administraciones
publicas no has hecho nada para que se corrija esta situación?
-¿CGAE
ante el Anteproyecto, estás elaborando el Informe expresado en el art 44?, si
es así, dime: ¿contemplará el Informe el trabajo real de los profesionales de
la Abogacía en el Turno de Oficio?, ¿tu Informe reflejará y defenderá la
dignidad profesional, a nivel retributivo, de los Abogados de este país?
-¿CGAE,
ICAs seguiréis limitándoos a publicar estudios, hacer encuestas, ruedas de
prensa y presentar recursos (que son engañabobos) o decidiréis a defender,
factum non verba y de una vez a los profesionales de la Abogacía?
Planteo
estas cuestiones ante dos realidades muy actuales:
- la de
los compañeros de Cangas[ii] –“La huelga de los abogados de
oficio obliga a suspender una media de 10 juicios por semana”- y,
- la de
los de Lanzarote[iii] –“Los abogados advierten con
irse del turno de oficio por los recortes”- ,
pues comparto
con ellos, al traducirlo en hechos, poner en valor la dignidad profesional.
[i] El género es
una propiedad de los nombres y de los pronombres que tiene carácter inherente y
produce efectos en la concordancia con los determinantes, los adjetivos… y que
no siempre está relacionado con el sexo biológico. Las personas no tenemos género, tenemos sexo. De ahí, que la expresión “violencia de género” sea incorrecta porque la violencia
la cometen las personas, no las palabras. En nuestra lengua se debe decir violencia
sexual o violencia doméstica, como
nos indica la Real Academia Española.
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