13 de febrero de 2013

Justicia para el Pingüino Emperador.



a.- A políticos –gobernantes o no-, administraciones públicas, entidades varias, etc. les ha faltado tiempo para manifestar sus pretensiones ante la posible reforma de la LAJ Gratuita. Colectivos que con variados y, en ocasiones, pintorescos argumentos, pretenden lo mismo: que “todo hijo de vecino” pueda verse bajo el paraguas del beneficio de la asistencia jurídica gratuita.

Basta una mirada al Anteproyecto para evidenciar lo increíble…

1.- El Ministerio de Justicia, con Ruiz-Gallardón a la cabeza, propone que Cruz Roja, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y los sindicatos tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar (art 2.3).

Como la razón de la inclusión de tales entidades brilla por su ausencia, por idéntico fundamento, deben incluirse en el artículo 2.3 a las entidades que procuren por la defensa del pingüino emperador (Aptenodytes forsteri).

2.- Ruiz-G. y sus expertos, entienden que deben disfrutar del beneficio de justicia gratuita quienes contando con una buena renta sean víctimas de la, mal llamada, “violencia de género”[i] –art. 2.2- (se debe decir violencia sexual o violencia doméstica), dicho de otro modo cualquier personaje, por ejemplo de la farándula con unas buenas rentas irá de gratis… no acabo de encontrar el fundamento de tamaño privilegio.

Privilegio que no se queda ahí -si quieres caldo dos tazas-: el beneficio también para sus causahabientes.

b.- Crecen los beneficiarios -en un alarde de populismo barato-, la extensión del beneficio de justicia gratuita (arts.6, 28, 30) al tiempo que se establecen requisitos, condiciones, régimen disciplinario (ver art. 32, 42, 45, 46, 47…) etc.… para los profesionales –Abogados y Procuradores- que 24 h. al día, 365 días al año hacen posible su existencia.

c.- “Ruiz-G. & expertos” -redactores del Anteproyecto- no se han preocupado ni ocupado para que la norma garantice una retribución digna de todo el trabajo de los profesionales: Abogados y Procuradores. El art. 44 del Anteproyecto es prácticamente el art. 40 de la Ley actual –se subraya el texto idéntico-, vemos:

Anteproyecto.-  Artículo 44. Retribución por baremo.


En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, el Ministerio de Justicia establecerá, previo informe de las demás Administraciones competentes, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Procuradores de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Para los peritos que se designen entre técnicos privados, los mediadores y cualesquiera otros profesionales que intervengan en un proceso y cuyo coste corresponda a una parte a la que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica



En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.


Ante ello, a la vista de la situación de miseria retributiva (cuantías indignas por actuación, falta de retribución de muchísimas actuaciones, retrasos, etc.) que venimos arrastrando en todo el país he de preguntarme: ¿la realidad de la miseria retributiva es responsabilidad exclusiva de quien está al frente del Ministerio y de las Consejerías? y…


- ¿CGAE apoyaste tu, a través del Informe -en 1996- retribuciones míseras?

- ¿CGAE apoyaste vía Informe (ex art. 40) que se dejaran de retribuir trabajos de los Abogados en el desempeño del Turno de Oficio?, si no es así, ¿cómo es qué ante los recortes, los impagos y las rebajas ignominiosas de las Administraciones publicas no has hecho nada para que se corrija esta situación?

-¿CGAE ante el Anteproyecto, estás elaborando el Informe expresado en el art 44?, si es así, dime: ¿contemplará el Informe el trabajo real de los profesionales de la Abogacía en el Turno de Oficio?, ¿tu Informe reflejará y defenderá la dignidad profesional, a nivel retributivo, de los Abogados de este país?

-¿CGAE, ICAs seguiréis limitándoos a publicar estudios, hacer encuestas, ruedas de prensa y presentar recursos (que son engañabobos) o decidiréis a defender, factum non verba y de una vez a los profesionales de la Abogacía?

Planteo estas cuestiones ante dos realidades muy actuales:

- la de los compañeros de  Cangas[ii]“La huelga de los abogados de oficio obliga a suspender una media de 10 juicios por semana”- y,

- la de los de Lanzarote[iii]“Los abogados advierten con irse del turno de oficio por los recortes”- ,

pues comparto con ellos, al traducirlo en hechos, poner en valor la dignidad profesional.




[i] El género es una propiedad de los nombres y de los pronombres que tiene carácter inherente y produce efectos en la concordancia con los determinantes, los adjetivos… y que no siempre está relacionado con el sexo biológico. Las personas  no tenemos  género, tenemos   sexo. De ahí, que la expresión “violencia de  género” sea incorrecta porque la violencia la cometen las personas, no las palabras. En nuestra lengua se debe decir  violencia sexual  o violencia  doméstica, como nos indica la Real Academia Española.

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