21 de enero de 2011

Nosotros no cobramos pero los "traductores" del senado a 500 euros la hora

Solo me limitaré a copiar de un diario digital lo que se nos cuenta :

"un intérprete podría estar cobrando 515 euros por jornada completa, independientemente de la duración de su trabajo. Cifra ésta considerada como la «tarifa oficial». Si tenemos en cuenta que un traductor acude a los plenos de un mes –cuatro en total– y que el debate de las mociones dura una media de doce horas mensuales, su sueldo por  trabajar esas doce horas ascendería a 2.060 euros.

Cierto es que los traductores llegaron a un pacto de silencio, lo que no ha impedido saber que no contentos con este «sueldo», tienen pensado pedir un aumento del tres por ciento. Y todo esto sin contar con las dietas que el Senado costeará a aquellos que residan fuera de Madrid, ya que la mayoría tienen su domicilio en Cataluña, País Vasco o Galicia. Así las cosas, y a tenor de los 350.000 euros de asignación reservados por la Cámara Alta para los servicios de interpretación, la noticia es, cuanto menos, destacable."

Después de esto tenemos más razón que nunca para dar a conocer las misérrimas condiciones en las que este Estado que se dice de Derecho, tiene trabajando a los ABOGADOS del turno de Oficio. Los traductores cuatro plenos al mes una retribución de 500 euros la hora, los abogados del turno de oficio 365 días al año...y no llega a 6,00 euros la hora.

He dicho seis pero también es menos. Mira lo que pasa, por ejemplo en Sevilla donde una compañera ha hecho números:

Que la guardia se paga a razón de 140 € cada una, lo que supone que los letrados adscritos al Turno de Oficio, que se encuentran localizados y a disposición de la autoridad judicial y de los cuerpos de policía y guardia civil durante las 24 horas de guardia, cobran a razón de 5,83 € la hora. Que el pasado día 23 de Noviembre se ha publicado en el BOJA (nº 229) una Orden de la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA de 15 de Noviembre, por la que se determinan el número de guardias que corresponden realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2010 y el baremo aplicable a la compensación económica por dichos servicios. Que dicha orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boja con efectos retroactivos desde el 1 de enero del año en curso, en virtud de la cual las guardias en las que los letrados no hayan realizado ninguna asistencia, percibirán la mitad de la guardia, es decir 70 € o incluso menos en algunos casos, de lo que se deduce que dichos letrados prestarán un servicio público por un coste de 2,9 € la hora.

En esta misma línea, es digno de mención que ahora que están cerca las fiestas navideñas, los letrados a los que les ha correspondido una guardia los días 24, 25, 31 de Diciembre o el 1 o 6 de enero, si no realizan ninguna asistencia percibirán, por estar localizados y a disposición de las autoridades competentes, la cantidad de 2,9 € la hora (70 € el día)
 

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