Asumes, por ejemplo, por designa del
Turno de Oficio la defensa en una causa penal. Al finalizar ésta y por no
existir concesión del beneficio de justicia gratuita, decides, te ves abocado a
reclamar tus honorarios judicialmente. Si ante los Juzgados de la ciudad de Barcelona
reclamas tus honorarios -vía Jura de Cuentas / Tasación de Costas- puedes
encontrarte con algunas piedras en el camino...
Si procedes ante un Juzgado Penal ten
presente que, salvo circunstancias extraordinarias y excepcionales, deberás perseguir
-constantemente- su tramitación. No pienses: “ya proveerán” y dejes pasar el
tiempo, pues lo normal, es que ello no ocurra así.
De manera regular y constante –como
el tic tac del reloj- sigue el curso de cada reclamación, presenta escritos de
impulso, averigua personalmente su estado en el Juzgado… si quieres tener
alguna posibilidad de éxito este siglo: presiona.
Puede sucederte que instes la
reclamación y te notifiquen una Diligencia o Providencia por la que con
carácter previo a la admisión a trámite, te requieren para que acredites que,
con anterioridad a la reclamación judicial has reclamado el pago al deudor.
Has de saber que no es ajustado a
derecho condicionar en tal forma la admisión de la jura. No se puede
condicionar la admisión a trámite de una jura de cuentas a la existencia de
reclamación previa (hay una resolución clarísima y recientísima de la Audiencia
Provincial de Barcelona que así lo expresa) y como se que no basta decir que no
es ajustado a derecho, copio:
“La exigencia de reclamación previa
no resulta por tanto compatible con la configuración legal del procedimiento de
jura de cuentas, puesto que es decisión del legislador instaurar o no un
proceso en el que al titulo generado por el acreedor se le reconozca una presunción
de validez, privilegio que como hemos dicho ha extendido de abogados y
procuradores a otros profesionales, hasta el extremo que puede predicarse en
general de la deuda documentada (…)”
“(…).
Por ello no puede vincularse automáticamente la admisión de la demanda a
acreditar la reclamación extrajudicial previa de la deuda que se pretende
cobrar por vía judicial, lo que supone invertir las cargas procesales
configuradas por el legislador, sino que la inadmisión exigiría una resolución motivada
y concreta sobre los motivos concretos de ésta, determinando las circunstancias
de la demanda que determinan la misma, inclusive aquellas referidas al crédito reclamado”
Y en caso de Sentencia Absolutoria puede ocurrirte que instes
Jura de Cuentas (ante el Juzgado que dicta Sentencia) se requiera de pago al
deudor y que, tras el impago, el Juzgado Sentenciador dicte Decreto declarando
ejecutable el importe reclamado y remita actuaciones a reparto. Llegados a este
punto el futuro de la reclamación de honorarios dependerá del Juzgado de
Ejecutorias al que vaya.
Si cae en el Juzgado Penal Número 15 estás muerto: tendrás
que recurrir y emplear todas las vías para que la legalidad se imponga. Pese a
que las Normas de reparto de los Juzgados de Barcelona –aprobadas por Sala de
Gobierno del TSJ- establecen que la ejecución del Decreto de la Jura
corresponde al Juzgado Penal de ejecutorias al que haya sido repartida la
causa, ese Juzgado pone todos los obstáculos posibles y no ejecuta el Decreto
amparándose en que cuando existe Sentencia absolutoria no se incoa ejecutoria. Estás avisado.
¿Puedes citar los datos de la resolución de la AP de Barna? Gracias.
ResponderEliminarsi lo prefiereste la mando
EliminarNo hace falta. Si me dices la fecha, ponente y sección de la AP descargo el PDF del CENDOJ.
EliminarAh, y gracias :)