Un adanismo[1] exagerado, unido a la necesidad de manifestar su poder[2] como Consellera (tal vez también la necesidad subconsciente de justificar su sueldo -108.576,84.-€) es lo que la Sra. Fernández está poniendo de manifiesto con su actuar dirigido a pisar a sus colegas de profesión: los abogados.
Ayer en un medio de comunicación y para apoyar su manifestación de poder, esto es, el recorte a los Abogados que prestamos el servicio público del Turno de Oficio, escondió la verdad.
Así se despachó con afirmaciones que no responden a la verdad y transparencia que debe tener la Consellera.
Pues si bien dijo:
“el que fem es pagar a un professional lliberal, no a un funcionari, els serveis que presta en aquest àmbit del torn d’ofici, les quantitats que es paguen es van liquidant i son variables en funció de la feina efectivament feta”.
LA VERDAD ES:
el que fem es pagar a un professional lliberal, no a un funcionari, ALGUNS DELS els serveis que presta en aquest àmbit del torn d’ofici, les quantitats que es paguen es van liquidant TARD i NOMES PAGUEM PART son variables en funció de la feina efectivament feta”
Sra. Fernández, no esconda la verdad.
Bastan unos ejemplos:
Juicios.- Cuando la Vista Oral de un procedimiento penal se suspende, resulta que por ese tiempo de trabajo son retribuidos: el Juez, el Ministerio Fiscal, el Secretario Judicial, el personal del Juzgado y los testigos.
Al Abogado de oficio que ha preparado el Juicio, que se ha desplazado, etc... por todas y cada una de las veces en las que esto acaece, se le retribuye con 0,00.-€.
Ejecuciones Civiles.-Un abogado de oficio debe llevar gratis la ejecución de un procedimiento de familia durante dos (2) años: el pago por todas las actuaciones que lleva a cabo durante ese tiempo es de 0,00.-€.
Ya me dirá como está pagando el trabajo, esa “feina efectivament feta” de la que habla, del Letrado durante esos dos años.
Ejecución Penal.- Los trabajos desarrollados una ejecución penal los paga con 0,00.-€.
Ya me dirá como está pagando los trabajos efectivamente realizados (recursos, incidentes, …) por el Abogado del Turno de Oficio en la Ejecución Penal.
Puso un “ejemplo” según el cual tras un allanamiento se dicta un Auto y no una Sentencia: Sra. Fernández, mire el artículo 21 L.E.C., pues según su ejemplo (allanamiento total del demandado) el Juez dicta Sentencia.
Explicó su historieta para terminar diciendo:
“el que fem es això amb aquests ajustos per pagar mes concretament els serveis que es fan, crec que això també es just”
Sra. Fernández eso no es justo: esa manera de actuar se parecería a “lo justo” si se pagara TODO el trabajo que hacemos.
Desde su posición de poder sabe bien que solo escondiendo (lo han hecho antes quienes te precedieron en el cargo), las condiciones reales y las míseras retribuciones de los Abogados del Turno de Oficio puede “justificar” ese abuso de poder.
Es incoherente perseguir justificarse diciendo –cual argumento aprendido de memoria- que los Abogados son profesionales liberales que viven de su Despacho “privado” y sin solución de continuidad decir que el Turno de Oficio también se tiene que apretar el cinturón (“el que hem fet és rebaixar les quantitats”). Llevamos años y años sosteniendo con nuestro trabajo y nuestros dineros el Turno de Oficio.
Solo el día en el que por el cargo político –no funcionarial- que ocupa, pase a tener un sueldo anual de 22.000.-€ -ese 20% en el que la Conselleria valora al Abogado de Oficio-podrá empezar a saber que significa y que soporta un Abogado de Oficio y, por favor, por una vez no siga engañando a la ciudadanía con la cantinela el “abogado de oficio cobra”.
Por cierto: ¿dónde está mi Ilustre Colegio de personas colegiadas para informarme de lo que, en palabras de la propia Consellera ya “han hecho”?.
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